Locales
Rige sin variantes la Conciliación Obligatoria dictada tras el paro de municipales en Mercedes
De acuerdo a la Disposición 2022-183 de la Delegación Regional del Ministerio de
Trabajo, del jueves pasado, la medida es por 15 días – Se convocó para ayer, a una audiencia de partes para resolver el conflicto, pero la misma autoridad de aplicación de la Ley 10.149, la levantó por ausencia del delegado regional Fabián Díaz – Como gremio mayoritario, el Sindicato de Trabajadores Municipales pide la nulidad de la paritaria que considera abierta – El Municipio hace valer el acuerdo del martes 20 con ATE y la Asociación de Trabajadores Municipales y considera la paritaria cerrada.
Por Walter Altavista
En Mercedes, la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, decidió suspender una audiencia con el Municipio (como parte empleadora) y el Sindicato de Trabajadores Municipales (representando a la parte empleada), que la misma autoridad de aplicación de la Ley Provincial 10.149 había convocado para ayer a la hora 13.00, por ausencia del propio delegado regional, Dr. Fabián Díaz.
Por lo tanto, rige sin variantes la Conciliación Obligatoria en el conflicto desatado entre empleados y empleadas municipales de Mercedes, representados por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Mercedes y el Departamento Ejecutivo.
El Ministerio de Trabajo regional había dictaminado la Conciliación, el jueves por la mañana, cuando se llevaban 40 horas de un cese de actividades con alto acatamiento en casi todas las áreas del municipio.
El Sindicato (adherido a la Federación de Sindicatos Municipales de Buenos Aires), había resuelto un Paro General por Tiempo Indeterminado en disconformidad con el resultado de la Mesa Paritaria reunida el martes al medio día, y la Municipalidad de Mercedes, como parte empleadora había denunciado el impedimento de cumplir con los servicios que presta a la población, debido a la enérgica protesta en todas las áreas, que se tradujo a marcha a la plaza, retención de tareas, la concentración de protesta (con bombos y quema de neumáticos en desuso), en la puerta principal del Corralón.
De acuerdo a la Disposición 2022-183 de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, la Conciliación Obligatoria dictada es por 15 días (que la ley establece como hábiles), a los que había que agregar, cinco días más de tolerancia según dijo ayer a laverdadmercedes.com, el miembro de Comisión Directiva del Sindicato, Sergio Flores.
Dentro de ese período, y tras la suspensión de la reunión de ayer, se convocará a una nueva audiencia a las partes para resolver el conflicto, que hasta el momento aparece con posiciones extremadas muy difíciles de destrabar.
Como gremio mayoritario, el Sindicato de Trabajadores Municipales pide la nulidad de la paritaria, debido la poca representatividad de los gremios firmantes. Razón por la cual considera a la negociación salarial como “abierta”.
Mientras que el Municipio da plena validez al acuerdo del martes, firmado con la Asociación de Trabajadores del Estado y la Asociación de Trabajadores Municipales y por lo tanto, considera la paritaria salarial como “cerrada”.
La Disposición 2022-183 de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo (ubicada en calle 25, casi esquina 16 de la ciudad de Mercedes), a cargo del delegado Regional Dr. Fabián Díaz, en vistas del ya abierto Expediente 2022-31615494, en el que se expone el motivo del conflicto, más los contenidos de la Ley Provincial 10.149 y los contenidos de la Ley Nacional 23.551, consideró, entre otras cosas, que “el conflicto colectivo de trabajo planteado es de extrema gravedad lo cual hacía necesario disponer las medidas pertinentes a fin de mantener la paz social”.
En tal sentido, como Artículo 1), de la Disposición encuadra el conflicto en la mencionada Ley 10.149 a partir de la 0.00 hora del día 21 de septiembre.
Y en el Art 2), resuelve “dar por iniciado un periodo de Conciliación Obligatoria, por el plazo de 15 (quince) días, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 33 de la Ley Provincial 10.149, disponiendo el cese de toda medida que estuvi4eren llevando adelante las partes involucradas”.
En el Artículo 3), intima a la asociación sindical y por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a “dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar”.
La Disposición establece en su Art 4) “Intimar a la empleadora a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por la organización sindical, ni con ninguna otra persona”.
Mientras que en su Art 5) señala que “las intimaciones en los artículos 3 y 4 se formulan bajo apercibimiento de aplicar sanciones contempladas en la legislación vigente”.
El Art 6) “Exhorta a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición para negociarlos temas” sobre los cuales se produjeron los desacuerdos.
De gran interés para el STMM, en el Art 7), es donde Fabián Díaz, manifiesta convocar oportunamente a una audiencia de conciliación.
Tras cumplimentarse el Art 8), cual es “verificar el cumplimiento de la presente disposición” (mediante el servicio de inspección y vigilancia ministerial), la Disposición de referencia, cierra con el Artículo 9 ) de notificar a las partes individualizadas en el artículo 1, es decir el Sindicato que representa Evangelina Artaza y el Departamento Ejecutivo que ha tenido como principal representación al subsecretario de Economía, David Valerga.
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