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La Justicia Federal prohíbe que se fumigue a 300 metros de la zona urbana

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Mientras se aguarda que el HCD emita una ordenanza donde se deje en claro cuáles serán las normativas para la aplicación de fitosanitarios, desde la Justicia Federal a través de un comunicado se marcó que continúa la vigencia de la “medida cautelar” donde se prohíbe que se fumigue a 300 metros de la “zona urbanizada”. Además se extiende esta cantidad de metros (300) donde solamente se podrán aplicar productos “con baja toxicidad”.

En el comunicado que publicó el medio local 365 Pehuajó se marcó: “Hágase saber al titular del Comando Patrulla Rural, al presidente del Honorable Concejo de Deliberante, al Intendente de la Municipalidad de Pehuajó y a la comunidad toda, que mantiene su vigencia la medida cautelar que consiste en una zona de exclusión para la aplicación terrestre de 300 metros, contados desde que termina la zona urbanizada, en la que no se puede realizar la pulverización de ningún agroquímico a excepción de aquellos relacionados con la producción orgánica.

Asimismo, se fija una zona de amortiguamiento o de resguardo ambiental de 300 metros contados a partir de que finaliza la zona de exclusión, en donde solamente se podrán aplicar productos con grados de toxicidad baja, identificados con la banda azul o verde, y de baja volatilidad.

Esta misma zona de prohibición de pulverización, se aplica a los lugares que cuenten con cursos o fuentes naturales de agua, ya sea para consumo humano o animal.

A los efectos de su aplicación, por zona urbanizada se deberá entender, en sentido amplio, todo lugar en el que habiten o concurran personas independientemente de la densidad poblacional.

Al realizar las pulverizaciones en esta zona se deberá poner en conocimiento con un plazo mínimo de 48 horas, a toda población adyacente, a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pehuajó, al Área de Fiscalización del Ministerio Agrario de la provincia de Buenos Aires, y a la Patrulla Rural, quienes deberán realizar el respectivo control, coordinando a tal fin que dicha actividad pueda ser realizada de manera individual o conjunta conforme la disponibilidad de recursos y pautas de organización que puedan establecer entre dichas entidades”.

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