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AFIP: se podrán incluir deudas por intereses hasta en 12 cuotas
La medida se publicó hoy a través de la Resolución General 4590 publicada en el Boletín Oficial. La nueva facilidad rige desde mañana, 1º de octubre.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorpora al Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas generadas por intereses (resarcitorios, capitalizables y punitorios) cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y percepciones impositivas.
El nuevo plan establece un máximo de hasta 12 cuotas, con una tasa de financiación de 3% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mientras que para el resto de los contribuyentes será la tasa del Banco Nación más el 4%. La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el Sistema Mis Facilidades.
La medida se publicó hoy a través de la Resolución General 4590 publicada en el Boletín Oficial. La nueva facilidad rige desde mañana, 1º de octubre.
Requisitos
Para adherirse al plan de facilidades de pago se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular).
Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.
Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota.
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