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Las reelecciones en el centro del debate

Por Walter Anido (Especial para La Verdad Mercedes)

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La re-reelección es un término que nos resulta familiar a los argentinos. Nos remonta a la década del 90. Pero todo se actualiza. Ahora la cuestión se traslada a los distritos, a los municipios, a los 135 de la provincia de Buenos Aires. Hace largos meses, en oportunidad del fallecimiento en un accidente automovilístico del por entonces Ministro de Transportes de la Nación, Mario Meoni, escribimos sobre el tema y anticipábamos que la posibilidad para los intendentes de repetir sus mandatos sin interrupciones más que las de los propios votantes iba a ser un tema que aparecería en la agenda política. No estábamos equivocados. En aquel tiempo también dijimos que la ley que limita esta cuestión electoral no tenía igual sentido en el conurbano que en el interior bonaerense. Ratificamos aquel concepto.

Existe una frase conocida que dice, hecha la ley, hecha la trampa. Y eso significa que más allá de las posturas que puedan adoptarse, a la legislación aludida ya se le encontró el modo de eludirla, de evitarla. Es así que la letra chica permite que cualquier intendente que deje su cargo para ocupar otro antes de cumplir dos años de mandato, no caiga en la consideración de un mandato cumplido, razón por la cual no tendrá inconvenientes para presentar su postulación al cargo si fue electo jefe comunal en 2015 y en 2019. Esa maniobra esquiva la restricción. No fueron pocos ya los que lo hicieron. Podemos mencionar distritos como Navarro, Avellaneda, Hurlingham, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas o ahora Vicente López en virtud que su intendente hace las valijas para cruzar la General Paz hacia territorio de Rodríguez Larreta.

Encontraron entonces la “trampa” para no estar alcanzados por la norma. Las leyes están para ser cumplidas, aunque se puede estar en desacuerdo. En tal caso sino conforma hay mecanismos para modificarla. No se observa que existan impedimentos para que se proponga ese debate en el escenario que corresponde que no es ni más ni menos que el ámbito legislativo. En todo caso si se modifica la escena cada uno deberá aceptar los efectos colaterales que se puedan llegar a ocasionar. Debe ser la política la que resuelva el tema aunque exista también el plano judicial, puesto que existe un punto que requiere interpretación en relación al carácter retroactivo de la normativa.

La sanción de la misma se produjo en 2016 por cuanto hay quienes entienden que no alcanzaría los acontecimientos electorales de 2015. Pero la misma política ha decidido hasta entonces no judicializar esta discusión. Sería interesante saber qué opina o interpreta un magistrado. Aunque, insisto, la dirigencia prefiere aún no hacerlo. Sin embargo ya se encontraron artilugios legales para gambetear el impedimento y distintos alcaldes emigraron a otros niveles de gobierno.

Estas consideraciones me llevan a pensar que tal vez haya un sesgo proscriptivo en esta ley. Pues en definitiva dispone quien puede presentarse y quien no en tiempos democráticos. Digo sesgo como una orientación y no como una afirmación taxativa, pues la palabra proscripción no se da la mano con la democracia y de este aspecto la historia nos cuenta bastante en tiempos donde la ciudadanía no podía elegir a sus representantes.

El debate se renovó y no terminará mañana ni pasado, aunque siempre es oportuno ubicarlo en tiempo y espacio. Pues no estamos tan lejos de aquel tiempo en que la ciudadanía de Mercedes le renovaba al Dr. Julio César Gioscio su confianza para gobernar. Lo hizo durante décadas y estaba lejos de ser algo perjudicial para la comunidad. Así como un día le dijo a través del voto que su tiempo se había agotado. Si hasta tenía carácter jactancioso que un pueblo se identifique con un gobernante. Antes era algo válido, hoy por imperio de esa norma, se mira como un hecho que va en contra de la corriente.

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