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La protección de datos y el acceso a la información pública

Por Walter Anido (Especial para La Verdad Mercedes)

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La polémica relacionada con el Vacunatorio VIP ha generado interesantes debates que no solo se instalaron en Mercedes sino también en Mercedes. Uno de ellos tiene que ver con el acceso a la información pública y la trascendencia de los nombres de las personas que decidieron colocarse la vacuna en un programa voluntario. El pasado jueves la Mesa local de Juntos por el Cambio convocó a una conferencia de prensa donde esta cuestión cobró protagonismo. Pero no nos detendremos en ello, sino en observar algunos aspectos que fueron emanados por la propia Agencia de Acceso a la Información Pública sobre el particular.

Los criterios sobre cómo deben tratarse los datos de aquellas personas que hayan sido vacunadas contra el coronavirus COVID19, son explicitadas en una especie de documento. Dice que cuando un sujeto obligado ante la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública entrega o publica cualquier información que contenga datos personales -proactivamente o ante un pedido de acceso a la información pública- ello constituye una cesión de datos personales efectuada “en virtud de una obligación legal” (art. 1 de la Ley 27.275; y art. 5, inciso 2 (b) y art. 11, inciso 3 (a) y 3 (b) de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales). “Sin embargo, tal como ha sostenido la Agencia en diversas oportunidades, ante una colisión de ambos derechos es necesario hacer un análisis de interés público, que debe realizarse casuísticamente”, remarca.

En cada caso puede ser diferente el riesgo a la privacidad que puede materializarse ante la publicación o no de un dato personal, así como el interés público que puede revestir una cierta pieza de información. En un contexto de crisis sanitaria, tanto en el país como a nivel mundial, y la escasez general de vacunas, existe un gran interés público de conocer cómo se distribuyen, así como si la distribución está siendo realizada conforme al «Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina», publicado en el sitio web del Ministerio de Salud de la Nación el 23 de diciembre de 2020.

Tras ello distingue diferentes escenarios a la hora de tratar información personal sobre vacunación: En el contexto de la crisis sanitaria actual, la Agencia entiende que los datos de quienes hayan sido vacunados contra el COVID19 según la normativa elaborada por el Ministerio de Salud, y cumpliendo los turnos y etapas correspondientes, podrán ser publicados de forma disociada. Es decir, se podrá publicar datos básicos como edad y sexo de la persona, fecha de vacunación, etapa del plan de vacunación, pero no aquellos datos que permitan identificarla (por ejemplo, su nombre, número de DNI o identificación tributaria). De esta manera, la ciudadanía podrá conocer si la vacuna fue administrada conforme al plan de vacunación oficial o no y, al mismo tiempo, se resguardará la privacidad de los titulares de los datos.

Sin embargo, se podrán divulgar datos que permitan la identificación personal únicamente en caso que esa persona haya prestado su consentimiento libre, expreso e informado (art. 5, Ley 25.326). Para que el consentimiento sea libre, la cesión de la información debe hacerse de manera totalmente voluntaria: la negativa a ceder la información personal no debe resultar en un perjuicio para el titular del dato (por ejemplo, que la vacuna no sea administrada si el titular del dato no está dispuesto a ceder su información personal).

Si bien la Ley 27.275 establece en su art. 8 inciso (i) que los sujetos obligados pueden exceptuarse de proveer información cuando “contenga datos personales”, el Decreto 206/2017, reglamentario de la Ley 27.275, esclarece el alcance de dicha excepción al establecer que “la excepción de datos personales será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación; o cuando de las circunstancias del caso pueda presumirse que la información fue entregada por su titular al sujeto obligado con conocimiento de que la misma estaría sujeta al régimen de publicidad de la gestión estatal; o cuando los datos estén relacionados con las funciones de los funcionarios públicos. Asimismo, los sujetos obligados no podrán invocar esta excepción si el daño causado al interés protegido es menor al interés público de obtener la información”.

La información relativa a si un funcionario o empleado público ha recibido una vacuna contra el COVID19 debe ser, entonces, considerada pública, en tanto como establece el Decreto 206/2017, la Resolución 48/2018 y la jurisprudencia internacional. Queda claro que no toda información es de acceso público, existen normas que protegen los datos personales. Es oportuno conocer estas cuestiones porque es oportuno que pueda peticionarse un listado, pero no resulta posible que los mismos se den a conocer sin guardar respeto por la legislación vigente.

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